Fin del abuso sobre el personal sanitario eventual por la sentencia comunitaria de 2016

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 José Ramón Chaves García (Tribunal Superior de Justicia de Galicia)

La reciente  asesta un hachazo al Estatuto Marco del Personal Estatutario aprobado por Ley 55/2003 en la medida que su artículo 9 regula el nombramiento de personal eventual para atender necesidades de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, sin mecanismos que evitan su abuso para atender necesidades permanentes y estables, y además por no imponer en tales casos la creación de puestos estructurales ( rechazando que en vez de personal eventual se acuda a la figura de personal interino).

 Se trata de otro ejemplo de la fuerza del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 1999 (anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) sobre el trabajo de duración determinada, capaz de doblegar por la primacía del Derecho comunitario a la legislación española.

Y ello como reacción ante la situación descrita por la sentencia comunitaria al citar la alegación del Juzgado madrileño que planteó la cuestión prejudicial : “Corrobora esta afirmación la apreciación del juzgado remitente, que califica de «mal endémico» la cobertura de puestos en el sector de los servicios de salud mediante nombramientos de personal estatutario temporal y que considera que alrededor del 25 % de las 50 000 plazas de plantilla de personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los 15 años de prestación ininterrumpida de servicios, con una duración media de entre 5 y 6 años.”

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