Madrid: El TSJM confirma sentencia, SI a la libranza de la guardia de sábado

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El TSJM ha confirmado la sentencia del Juzgado nº 5 de lo contencioso cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: “Que estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución presunta impugnada, debiendo reconocer y reconociendo a los recurrentes el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas semanales, en un periodo de referencia de 14 días, lo que supone, a elección del SERMAS: 1º.- Bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido; o, 2º.- 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, para el caso que por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado. Todo ello, con obligación del SERMAS de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos. No se realiza pronunciamiento en costas”.

La demanda se interpuso por el letrado Rafael Ariño, a instancias de un grupo de médicos de varios hospitales  que ya tenían una sentencia ganada en el tribunal Supremo desde el año 2001,  y que tras ganarse en el Juzgado nº 5 fué recurrida por la Administración, siendo este recurso desestimado por el TSJM, que textualmente emite el siguiente fallo:

                                                             FALLAMOS

“Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del Servicio Madrileño de Salud, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 540/2014el Letrado de la Comunidad de Madrid,  sentencia que se confirma con  imposición de las costas de este recurso de apelación  a la parte recurrente en los términos y con el límite fijado en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala  de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación la sentencia, mediante escrito  con el contenido expresado en el artículo 89 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”

AMYTS tiene presentado un recurso en este sentido y que afecta a todos los facultativos, siendo buena noticia que los tribunales ya se estén pronunciando de forma favorable. Un claro ejemplo de cómo las directivas europeas pueden ser las que amparen a los profesionales antes las injustas medidas que la Administración impone, y confiamos sea la vía para terminar con este maltrato crónico al que se nos somete.

Puedes acceder a la sentencia en el siguiente documento:

14 STJ Madrid confirma la estimación sobre descanso semanal