No aprenden, ni intención que tienen

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El Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Lugo ha estimado la demanda interpuesta por CESM GALICIA en nombre de un Facultativo Especialista de Reumatología del HULA, reconociendo su derecho a percibir el prorrateo de guardias correspondiente al período de disfrute dela paternidad/maternidad (uso compartido).

 Dicho facultativo disfruto del permiso por nacimiento de hijo (paternidad); y asimismo del permiso por parto (uso compartido baja maternal con la esposa); y paradójicamente, en dichos períodos de baja por paternidad/maternidad, el facultativo no  percibió la cantidad correspondiente al prorrateo de guardias.

Inicialmente, el facultativo solicitó a la Dirección Gerencia del HULA- EOXI Lugo, Cervo y Monforte que le abonasen el   prorrateo de guardias correspondiente a los precitados períodos; sin embargo no obtuvo respuesta.

Posteriormente, el facultativo  interpuso recurso de alzada ante la Dirección de RRHH del SERGAS, y tampoco obtuvo respuesta en el plazo legalmente establecido.

En consecuencia, el facultativo (defendido por CESM GALICIA) se vio obligado a acudir a los tribunales de justicia, que ahora han reconocido su derecho a percibir el prorrateo/subsidio de guardias correspondiente a los períodos de disfrute del permiso de paternidad y maternidad (uso compartido).

Se ha condenado condenado asimismo al SERGAS en costas.

 La jueza fundamenta el fallo estimatorio en la Circular 18/04 y en las Leyes de Presupuestos Generales de la CCAA de Galicia.

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