Carrera Profesional: Apertura de solicitudes

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inician los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadre, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de carrera profesional publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018.

 

Por orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio) se publicó para general conocimiento y efectividad el Acuerdo sobre las bases da carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado en fecha 6 de julio de 2018 en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en condición de adherida), UGT, CSIF y Satse, y aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio.

El Acuerdo, además de su objeto principal –regular las bases del régimen de carrera profesional– incorpora ciertas medidas excepcionales de progreso en la carrera profesional para el colectivo de personal fijo, principalmente aquel que fue afectado de un modo más relevante, en los últimos años, en sus expectativas de desarrollo profesional.

En concreto, incorpora la tramitación inmediata, en el segundo semestre de 2018, de un régimen transitorio y excepcional de encuadre (punto 14 del Acuerdo), para cuya efectividad resulta preciso habilitar el correspondiente plazo para la presentación de solicitudes.

Por otra parte, el Acuerdo permite acceder a la carrera profesional de la correspondiente categoría, en su grado inicial, al personal fijo de la categoría, y al personal estatutario interino en plaza vacante o fijo de otra categoría que esté desempeñando una plaza vacante por promoción interna temporal.

Con base en lo que antecede, y previo acuerdo de la comisión de seguimiento

RESUELVO:

I. Solicitudes de reconocimiento de grado en aplicación del régimen transitorio y excepcional de encuadre (punto 14 del Acuerdo de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo; Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018).

Primero. Objeto

El/la profesional estatutario fijo que reúna los requisitos establecidos en el punto 14 del Acuerdo podrá solicitar el grado I de carrera profesional, o el siguiente a aquel que ya tenga reconocido, en la categoría/especialidad en la que estuviera en situación de activo como personal fijo (o con reserva de plaza) el 1 de julio de 2018.

Segundo. Acreditación de los requisitos

No será necesario acreditar documentalmente la situación de servicio activo (o cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) y el destino definitivo (o situación de reingreso provisional) en una plaza del Servicio Gallego de Salud o entidad pública adscrita a la Consellería de Sanidad o a dicho organismo.

Tampoco será preciso aportar documentación acreditativa de los servicios prestados en el Servizo Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

Los demás servicios prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (fuera del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo) serán acreditados, cuando sea preciso, conforme al procedimiento y dentro del plazo establecido en el punto quinto de esta resolución para el registro y la acreditación de méritos. A estos efectos se adjuntará una certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones, número de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación y régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

El personal que solicite los grados II al IV tampoco deberá acreditar documentalmente el período de permanencia en el grado anterior, siempre que ese grado hubiese sido reconocido por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Tercero. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes

Cada profesional deberá cumplimentar la solicitud de reconocimiento de grado en modelo normalizado, a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de solicitudes). La solicitud, después de confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de septiembre de 2018.

La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida a la gerencia o entidad en la que el/la interesado/a preste servicios. Cuando esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud a la gerencia o entidad en la que tenga su plaza reservada.

Cuarto. Baremo (méritos). Proceso y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/de la interesado/a realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación, en los términos previstos en el punto 14 y en el anexo IV del Acuerdo.

Serán valoradas cualquiera de las actividades o situaciones, especificadas en dicho anexo para cada colectivo profesional, realizadas o causadas entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de septiembre de 2018.

– Excepción respecto a la fecha inicial: las actividades de formación universitaria de posgrado se valorarán, en las categorías para las que se requiere formación universitaria, con independencia de la fecha de su realización.

Inicialmente no será necesario que la persona interesada acredite documentalmente:

a) En el caso del personal licenciado sanitario:

– El grado de cumplimento de los objetivos asistenciales (2013-2017) en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

Cuando el/la interesado/a pretenda hacer valer el grado de cumplimento alcanzado en esos años en otros servicios de salud, deberá adjuntar la correspondiente certificación.

– Los servicios prestados en los hospitales públicos de O Barco, Verín, Burela, Cee y Monforte (punto h) de los criterios generales de evaluación).

b) En el caso del personal licenciado y diplomado sanitario: los servicios prestados en municipios especialmente aislados o en condiciones de soledad, conforme a los criterios que establece la normativa de ordenación de la atención primaria de Galicia (punto i) de los criterios generales de evaluación).

c) Todos los colectivos (incluido el personal licenciado y diplomado sanitario):

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS).

– Las funciones de dirección, subdirección, jefatura, coordinación y supervisión en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo y en la Administración sanitaria galega (punto e) de los criterios generales de evaluación).

– Las situaciones previstas en el punto f) de los criterios generales de evaluación, siempre que en las mismas se tuviera una reserva de plaza en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

– El nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos (punto g) de los criterios generales de evaluación), exclusivamente cuando se trate de procesos convocados por el organismo Servicio Gallego de Salud.

Quinto. Registro y acreditación de méritos (puntos a), b), c) y d) de los criterios generales de evaluación)

Con la excepción prevista en el punto cuarto anterior (formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud– ACIS), los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación continuada, en la medida que establece el punto a) de los criterios generales de evaluación, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la fecha límite del último día de presentación de solicitudes (28 de septiembre de 2018).

Lo mismo será aplicable para el registro y acreditación de los méritos relativos a la formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida, en aquellas categorías en las que estos méritos resulten baremables conforme al anexo IV del Acuerdo.

Para el registro electrónico y acreditación de los méritos, los/las solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:

Accederán a través de Fides al expediente electrónico del/de la profesional según se indica en el anexo I de esta resolución y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.

Si no consta ninguna información o esta está incompleta, el profesional registrará en el sistema, con la fecha límite de 28 de septiembre de 2018, los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.

Después de registrados, deberá imprimir la solicitud de validación de estos, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y podrá presentarse, hasta el 28 de septiembre de 2018, en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Junto con la solicitud de validación, el/la interesado/a deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer y que figuren pendientes de validación. La documentación será presentada en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.

Aquellos/as interesados que hayan solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Aquellos/as interesados que hayan registrado en el sistema informático méritos pendientes de validar y no hayan presentado la documentación correspondiente deberán solicitar, hasta la repetida fecha límite de 28 de septiembre, su validación y acreditar documentalmente su posesión.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, el/la interesado/a registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 28 de septiembre de 2018, en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.

Sexto. Resolución

La resolución sobre el reconocimiento del grado se dictará por esta Dirección General de Recursos Humanos tras la propuesta realizada por el correspondiente comité/subcomité de evaluación.

Cuando un/una solicitante cumpla los requisitos básicos para solicitar el acceso al grado, pero la evaluación realizada por lo correspondiente comité/subcomité sea inicialmente negativa, se aplicará el trámite adicional de alegaciones previsto en el punto 14 del Acuerdo.

La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2018. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Cualquier solicitud de grado I que sea desestimada se entenderá a todos los efectos como una solicitud de grado inicial, en las condiciones que establece el punto II de esta resolución.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2019.

II. Solicitudes de reconocimiento de grado inicial (puntos 5 y 6 del Acuerdo de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo; Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018).

Podrá solicitar el grado inicial el/la profesional que reúna los requisitos que establecen los puntos 5 y 6 del Acuerdo.

Cada profesional deberá cumplimentar la solicitud de reconocimiento del grado inicial en modelo normalizado, a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de solicitudes). No será necesario que la persona interesada acredite documentalmente los requisitos para acceder al grado inicial.

La solicitud, despues de confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

O grado inicial podrá solicitarse en cualquier momento en el que se cumplan los requisitos, y desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida a la gerencia o entidad en la que el/la interesado/a preste servicios. Cuando esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud a la gerencia o entidad en la que tenga su plaza reservada.

La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará, previa propuesta de la gerencia o entidad, por esta Dirección General de Recursos Humanos.

La resolución se dictará en el prado de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución de reconocimiento del grado inicial tendrá efectos desde el día de presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se cumplan los requisitos para el acceso.

Disposición transitoria

Las solicitudes de grado inicial presentadas hasta el día 28 de septiembre de 2018 tendrán efectos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (siempre que en esa fecha ya se cumplieran los requisitos para el acceso).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

Anexo I

Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico Fides

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional.

El acceso a Fides podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipamientos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipamientos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde la internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de la internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas unicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:https://sede.xunta.gal/chave365.

2. Acceso desde intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.

Anexo II

Procedimiento de acreditación de méritos

Formación continuada.

Valorable en todas las categorías/especialidades.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Se le podrá requerir a la persona solicitante la entrega del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el comité/subcomité de evaluación. En otro caso, deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El comité/subcomité de evaluación podrá exigir a la persona solicitante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro caso no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

Formación universitaria de postgrado.

Valorable en todas las categorías/especialidades para las que se requiere formación universitaria.

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por el/la solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objecto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto a la copia compulsada del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La titulación de máster la debe registrar el/la solicitante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Publicación de trabajos científicos y de investigación:

Valorable en:

– Todas as categorías de personal sanitario.

– Categorías de personal de gestión y servicios para las que se requiere una titulación universitaria o un título específico de formación profesional.

El personal de cualquiera de las categorías de personal licenciado sanitario acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 1 de marzo de 2018 (DOG de 12 de marzo), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de médico/a de familia de atención primaria.

El personal de cualquiera de las categorías de personal diplomado sanitario acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de la Dirección General de Recursos, de 1 de marzo de 2018 (DOG de 12 de marzo), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de enfermero/a.

El personal de las categorías de personal técnico sanitario (sanitario de formación profesional), acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOG de 12 de marzo), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de técnico/a superior en documentación sanitaria.

El personal de las categorías de gestión y servicios acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOG de 13 de marzo), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de grupo técnico de la función administrativa y grupo de gestión de la función administrativa.

En todos los casos, la publicación de trabajos científicos y de investigación también podrá acreditarse en la forma que haya especificado la última convocatoria de un concurso-oposición de la correspondiente categoría.

Docencia en formación sanitaria especializada.

Valorable en las categorías de personal licenciado y diplomado sanitario.

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiese impartido, en el cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en que se impartió.

Compulsa de documentos.

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por el notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Traducción de documentos.

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que se deberá efectuar:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida

 

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