-Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as
1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asumirán, en los términos previstos en esta ley, la asistencia, representación y defensa de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración y entidades asistidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, cuando éstos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.
2. Lo dispuesto en esta sección no afectará de ninguna forma al derecho de los/las afectados/as a designar un abogado/a en ejercicio de su elección. La opción por la defensa por un/una abogado/a en ejercicio no impedirá la solicitud posterior de asistencia por letrado/a de la Xunta, siempre que se renuncie a la defensa de aquél o aquélla.
Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado/a de la Xunta, se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el/la funcionario/a, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
1. Para que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la asistencia, defensa o representación de los/las funcionarios/as, autoridades o personal al servicio de la Administración autonómica o entes asistidos será preceptiva la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
2. La autorización se otorgará, tras la solicitud del/de la funcionario/a, autoridad o personal afectado, y previa petición fundada en la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 20.1 de esta ley, formulada por el titular de la secretaría general técnica de la consejería u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos. Con dicha solicitud deberán aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento.
La autorización se concederá siempre reservando la posibilidad de revocación.
3. Para conceder la asistencia jurídica regulada en el apartado 1 del presente artículo, la Asesoría Jurídica General valorará, con carácter previo, la posible contraposición de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administración autonómica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Administración autonómica respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado.
4. …
5. …
6. Se entenderá que existen los elementos para la concesión de la autorización en los casos en los cuales se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra funcionarios/as, autoridades o personal, excepto resolución motivada que justifique el rechazo en el caso concreto.
La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.
–Artículo 24. Denegación de la autorización
1. La autorización a la que se refiere el artículo 21 se denegará:
a) Cuando de los antecedentes remitidos se deduzca que el procedimiento no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado; o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general.
b) Cuando se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre la Xunta de Galicia, organismos o entidades públicas cuya representación desempeñen legal o convencionalmente los/las letrados/as de la Xunta de Galicia y la autoridad, funcionario/a o empleado/a.
Para valorar la existencia de contraposición de intereses se atenderá, en particular, a la posición procesal que adopte la Administración autonómica o ente asistido en el correspondiente proceso. De esta manera, se denegará la autorización cuando las actuaciones procesales procedan de denuncia de la propia Administración autonómica o ente asistido, o sea instada por los órganos competentes o decidida por la propia Asesoría Jurídica la personación en concepto de perjudicado o acusación particular, salvo en los casos en que se aprecie que es compatible la defensa de las autoridades, funcionarios/as y personal con las acciones que se ejerzan en el procedimiento y sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad judicial.
2. Cuando en un mismo procedimiento pueda asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios/as o empleados/as y se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General decidirá lo que considere procedente para la asistencia, defensa y representación de los mismos.
–Artículo 25. Revocación de la autorización
1. La autorización ya concedida podrá ser revocada por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias señaladas en el artículo anterior…..
1. Siempre que la asistencia jurídica sea solicitada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y ésta sea denegada, la persona interesada, si finalmente resulta absuelta, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto de indemnización especial, que correrá por cuenta de la consejería o entidad en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubiesen sido procesalmente obligados y salvo que resultasen cubiertos por la condena en costas a la parte contraria. Tal resarcimiento, de darse, se calculará y reconocerá teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se desenvolvió el proceso……
Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.