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CESM Galicia logra el reconocimiento y pago en IT y licencias oficiales, de todas las guardias de los médicos de PAC, tanto voluntarias como obligatorias, asignadas en calendario oficial.

El juzgado contencioso-administrativo 1 de Ferrol, en sentencia de 27.5.2016 da la razón a CESM GALICIA en un proceso sobre diferencias en el cómputo de jornada de un Médico de Familia de un PAC (Punto de Atención Continuada).

Los PAC se ocupan de la atención sanitaria urgente en el ámbito de la atención primaria.

El horario de apertura y funcionamiento de los PAC abarca desde las 15 horas hasta la 8 horas del día siguiente, en días laborales, sin perjuicio de la modalidad asistencial que en la actualidad rige para el sábado, y las 24 horas del día, los domingos y festivos.

Cabe destacar que, por sentencia (firme) nº 273/2013 de 25.11.2013, el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ferrol ya estimó la demanda interpuesta por dicho médico, reconociéndole el derecho a que en los periodos de IT y otros permisos oficiales, las horas consideradas como trabajadas sean las que figuran en los calendarios de guardia oficiales, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del SERGAS.

Sin embargo, en la liquidación de exceso de jornada del año 2014 el médico consideró que el SERGAS incumplía los criterios establecido en aquella sentencia de 25.11.2013. El médico reclamó en vía administrativa pero sus peticiones fueron desestimadas.

Por ello, el facultativo acudió nuevamente a la vía judicial (siendo defendido por CESM GALICIA), y la sentencia referida de 27.5.2016 reconoce nuevamente el derecho a que en los periodos de IT y otros permisos oficiales, las horas consideradas como trabajadas sean las que figuran en los calendarios de guardia oficiales; debiendo abonarle el exceso de jornada correspondiente (o en su caso, a compensarle con el descanso correspondiente).

Dicha sentencia se remite a una consolidada jurisprudencia del TSJ Galicia sobre el mismo tema, que señala que si el trabajador del PAC tenía asignadas unas guardias en el calendario, no puede verse obligado a soportar la penalización de negar su consideración como trabajo efectivo, pues la situación de baja o licencia, no es imputable a él.