Decreto de gestión clínica: El Supremo también nos da la razón

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A mayores ha impuesto las costas al SERGAS
Confirma la validez de la sentencia del TSJ de Galicia, que anula la libre designación como forma de elección del responsable del área de gestión clínica, al entender que no está justificada.
Además, impone al SERGAS el pago de las costas.
Inicialmente, los sindicatos CESM-GALICIA y O´MEGA impugnaron judicialmente el Decreto 36/2014 que regula las Áreas de Gestión Clínica -AGC- del SERGAS.
El 4.2.2015 Tribunal Superior de Justicia de Galicia-TSJG (Sala de lo Contencioso-Administrativo) dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por CESM-GALICIA y O´MEGA: declarando la nulidad del art. 10 del precitado Decreto gallego, en cuanto establece la libre designación como forma de provisión de los/as Directores/as de las AGC.
El TSJ Galicia criticó que el modelo elegido fuese la libre designación frente al concurso de méritos.
El TSJG consideraba que para que un cargo se elija así deben explicarse claramente las razones de ese carácter extraordinario. Los jueces entienden que en ningún momento el Decreto de Gestión Clínica gallego hace una justificación «de las razones por las que el puesto de director de área haya de ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso».
Seguidamente, el SERGAS interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJGalicia; y ahora el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado sentencia desestimando dicho recurso del SERGAS.
En suma, el T. Supremo confirma la inicial sentencia del TSJ Galicia, y la nulidad del art. 10 del Decreto gallego, en cuanto establece la libre designación como forma de provisión de los/as Directores/as de las AGC