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Desmonta el juzgado con su sentencia el falso autobombo de la Xunta cuando habla de protección a la maternidad y de políticas de fomento de la natalidad. El SERGAS, al menos, lo incumple todo

El Sergas deberá abonar a una médico ourensana las guardias que no cobró cuando estaba de baja
La mujer estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y después de dar a luz denunció los hechos. El magistrado considera que es un caso de «discriminación por razón de sexo»

Según el juez, «limitaría» su decisión de ser madre «de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones».

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo uno de Ourense en una sentencia inédita hasta la fecha ha estimado el recurso de una ginecóloga del CHUO a quien el Sergas rechazó abonar las guardias correspondientes a los periodos en los que estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y después de dar a luz en el año 2012. El juez reconoce el derecho de esta especialista a cobrar el complemento retributivo de las guardias en las situaciones de baja temporal por embarazo de riesgo y maternidades en los hospitales públicos.

Afirma el magistrado Francisco de Cominges en la resolución que es «evidente que si a una facultativa especialista, como es el caso, por la única razón de su embarazo y parto se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las guardias que habitualmente realiza y percibe, se le está causando una discriminación por razón de sexo», lo que según el juez, «limitaría» su decisión de ser madre «de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones». Un dilema en el que nunca se hallarían sus compañeros varones.

La médico había denunciado al Sergas porque «sorprendentemente» no le abonó la retribución correspondiente a las guardias que no pudo desempeñar lo que «vulnera los principios y normativa que, para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres», que reconoce una indemnidad económica a las trabajadoras en situaciones de maternidad. Por su parte, el Sergas respondió a la mujer que no existe «ninguna norma de rango legal o reglamentario» que reconozca «expresamente» al personal estatutario el derecho a mantener la retribución de las guardias en las bajas de maternidad o riesgo de embarazo.

Contra la sentencia, no cabe recurso, al ser la cuantía inferior a los 30.000 euros

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