CESM presenta su propuesta para cubrir puestos ‘específicos’ de médicos en el SNS

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OBJETIVO: SEGUIR CRITERIOS HOMOGÉNEOS EN TODA LA SANIDAD PÚBLICA QUE IMPIDAN LA DISCRECIONALIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS Y ASEGUREN QUE PUESTO ESTÁ OCUPADO POR EL MEJOR PROFESIONAL

La progresiva especialización de la Medicina está dando lugar a nichos competenciales nuevos o subespecialidades que, a su vez, generan puestos de trabajo específicos cuya cobertura adolece hoy de un sistema reglado que impida la discrecionalidad en los nombramientos y asegure que la plaza está ocupado por el mejor profesional.

Ante esta situación, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), a la que están afiliados más de 50.000 facultativos de la sanidad publica y forma parte del Foro de la Profesión Médica junto a los colegios (OMC) y las sociedades científicas, tomó hace meses la iniciativa de elaborar un documento-propuesta que refleje su posición sobre ello.

El trabajo de CESM –encaminado a garantizar un procedimiento de selección justo y efectivo entre los profesionales que deseen optar a estos puestos que requieren especiales conocimientos, actitudes y habilidades– ya está ultimado y se ha comenzado a difundir al máximo nivel en las instancias profesionales y administrativas con vistas a generar un debate que conduzca la pronta solución de este problema.

En síntesis, y como conclusión, la Confederación propone que la oferta de plazas de atención especializada, tanto para procesos selectivos como para procesos de movilidad o traslado, se articule en adelante en dos modalidades diferentes dependiendo de la especificidad de la labor asistencial a desarrollar:

1) Una modalidad generalista que siga los estándares habituales de un concurso o concurso-oposición basado en un acceso universal de los especialistas con titulación válida, sistema de baremación definido y, donde corresponda, oposición mediante prueba objetiva.

2) Una última modalidad, de acceso restringido y excluyente, para plazas de especialidad que puedan ubicarse dentro de las Áreas de Capacitación Específicas (ACE) reconocidas legalmente o en proceso de reconocimiento.

PROBLEMA: DISPERSIÓN Y FALTA DESARROLLO NORMATIVO

Ese es el objetivo, pero el problema hoy es que no existe un cauce reglado para llevar a efecto lo anterior en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Algunas comunidades autónomas (Castilla y León, País Vasco, Extremadura, Aragón…) lo han intentado afrontar desde diferentes, y a veces muy particulares, enfoques, y se está también a falta del desarrollo normativo de las ACE, contempladas en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS) como la figura mediante la que los profesionales que así lo deseen puedan profundizar –siguiendo un programa formativo específico– en aquellas facetas que el progreso científico, junto con el imparable avance tecnológico, abre en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud.

CESM entiende que, mientras no se desarrolle el procedimiento de obtención de las ACE, podrían tenerse en cuenta otras formas de acreditación para la provisión de estas plazas, tales como los Diplomas de Acreditación (DA) y Acreditación Avanzada (DAA), previstos también en la LOPS y reflejado en el RD 639/2015, aunque en tal caso considera que los nombramientos deben ser temporales a la espera de que se haga efectivo el desarrollo de las ACE correspondientes.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PUESTOS

La propuesta de CESM también entra a valorar los requisitos para determinar en el futuro los puestos específicos:

1) Deben estar vinculados a la existencia de un ACE.

2) Han de figurar en la correspondiente plantilla orgánica, definiendo su número y sus características.

3) Sólo podrán ser implantados en aquellos centros cuya cartera de servicios ofrezca de manera diferenciada y concreta ese nivel de especificidad.

4) Publicación anual de relación de hospitales y servicios que en el SNS ofrecen puestos específicos. En dicha relación deberá incluirse la denominación del puesto, así como el número de plazas existentes en cada uno de ellos.

5) El acceso a estos puesto no impedirá la realización de tareas generalistas de la especialidad, sin bien el hospital estará obligado a que estos profesionales dedique un porcentaje de tiempo determinado y suficiente a la actividad específica.

 

Ver documento-propuesta