CESM logra que reconozcan la nocturnidad y la festividad en el complemento de atención continuada en vacaciones a los médicos del 061

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El SERGAS tendrá que abonar a una facultativa el importe de estos conceptos durante cinco años y pagar las costas judiciales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago ha fallado a favor de una facultativa representada por CESM Galicia, que reclamaba al SERGAS la inclusión de los conceptos de nocturnidad y festividad en el complemento de atención continuada durante las vacaciones.

El fallo judicial reconoce el derecho de la demandada a percibir el importe de esos dos conceptos en los últimos cinco años, desde el 28 de marzo de 2012 y hasta el 28 de marzo de 2017, fecha en la que presentó su reclamación. Además la Administración tendrá que abonar los atrasos e intereses desde la fecha de la reclamación y pagar las costas.

Los hechos se remontan al 28 de marzo de 2017, cuando esta profesional solicitó a la Directora de Xestión y Servizos Xerais de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, que se incluyeran para el cálculo del complemento de atención continuada los conceptos de nocturnidad y festividad en vacaciones.

Ante la resolución denegatoria de la Administración, la reclamante interpuso un recurso de alzada el 19 de abril de 2017 que, por silencio, dio lugar al contencioso administrativo que ha terminado por dar la razón a esta profesional.

En su argumentación, el Departamento Jurídico de CESM Galicia, recurrió a sentencias dictadas en los últimos meses en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vigo, Lugo, Ferrol y A Coruña, en las que se hace referencia al artículo 43.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud.

En este sentido los fallos judiciales referidos arriba determinan que el complemento de atención continuada es una remuneración de carácter fijo y periódico, y que el disfrute de las vacaciones no puede suponer una merma retributiva ni un perjuicio para el trabajador.