El estatutario nunca adquiere la plaza en propiedad pese a la sucesión de nombramientos
Reciente sentencia del TSJ Galicia (Sala Contencioso-Adm.) de 6.abril.2016, ya citada en prensa hace días, de una Auxiliar de Enfermería del Hospital de Verín. Dicha Auxiliar recurrió la no renovación/cese y finalmente el TSJGalicia, estimando su demanda, establece que la sucesión de nombramientos eventuales en el tiempo produce una relación indefinida temporal (asimilada a una interinidad). Así pues, como ya señalaba CESM GALICIA, en estos casos del ámbito estatutario, nunca se adquiere la plaza en propiedad: se consigue una relación indefinida temporal (asimilada a una interinidad).