EL TEAC unifica criterio y determina que la prestación por maternidad sí tributa en el IRPF

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Con esta resolución se cierra la vía administrativa, si bien queda a salvo la judicial, con sentencias en ambos sentidos, a la espera de un pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo.

El TEAC ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales que consideraban no exenta esta prestación (TEAR La Rioja 30-7-13; TEAR Murcia 13-5-16; TEAR Castilla-La Mancha 19-7-13; TEAR Andalucía 20-2-15, 23-10-15 y 15-1-16, entre otros).​

Así, acuerda por iniciativa propia, el inicio de un procedimiento para adoptar una resolución en unificación de criterio, dada la trascendencia para los derechos y garantías de los obligados tributarios que presenta este caso y, sobre todo, tras la incertidumbre generada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de la exención (TSJ Madrid 6-07-16).

Una primera interpretación de la normativa de IRPF, compartida por la DGT, señala que la finalidad de la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social (SS) es la de sustituir a la retribución normal, que no está exenta de este impuesto, que obtiene la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al empezar a disfrutar del correspondiente permiso.

La causa real, por lo tanto, de esta prestación, no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad, y que también se da en otras prestaciones como la de enfermedad, incapacidad temporal por accidente, etc.

Además, sostiene que las prestaciones públicas por maternidad a cargo de órganos distintos a la SS son meras liberalidades constituidas a favor del beneficiario, que se encuentra en una situación que el ordenamiento jurídico considera que merece una protección especial.

En consecuencia, señala el TEAC que la prestación por maternidad a cargo de la SS es una prestación de naturaleza contributiva y laboral, que no tiene la condición de prestación familiar y que, por tanto, no queda encuadrada en los supuestos de exención contemplados en la Ley del IRPF (art.7.h y z).

​Por tanto, este Tribunal fija como criterio administrativo unificado que la prestación por maternidad, satisfecha por la SS, no está incluida en la normativa de IRPF como renta exenta de dicho impuesto.

A salvo la vía judicial: TSJ Madrid vs. TSJ Sevilla

En su análisis, el Tribunal menciona varias sentencias recientes emitidas por diferentes TSJ en sentido contrario.

En contra de la exención (TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588)

El TSJ establece que el tenor literal de la norma, al que considera ha de estarse de forma estricta, es suficiente para rechazar la exención de la prestación en el IRPF (LIRPF art.7.h).

La inclusión en el beneficio fiscal de las prestaciones por maternidad de origen autonómico o local no implica la de las estatales, pues esta extensión supondría contrariar la prohibición básica de aplicación de la analogía en la interpretación de un beneficio fiscal.

En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso al entender que la estricta aplicación de la norma no ofrece lugar a dudas sobre el discutido beneficio fiscal.

A favor de la exención (TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 128390)

El TSJ Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad  percibidas de las CCAA o entidades locales es ampliar el beneficio fiscal  a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

El Tribunal concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la LIRPF art.7.h referido a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidos en la norma señalada.​