En esta sección encontrarás las preguntas y dudas que más frecuentemente nos plantean nuestros afiliados.Esta sección se actualiza constantemente.
La cuestion que nos planteas se halla regulada en la Ley de Empleo Publico de Galicia y mas concretamente en su artculo 108 que dice:
Artigo 108. Permisos por falecemento, accidente ou enfermidade graves, hospitalización
ou intervención cirúrxica dun familiar
1. Nos casos de falecemento, accidente ou enfermidade graves, hospitalización ou intervención
cirúrxica sen hospitalización que precise repouso domiciliario do cónxuxe ou
parella de feito ou dun familiar dentro do primeiro grao de consanguinidade ou afinidade, o
persoal funcionario ten dereito a un permiso de tres días hábiles se o suceso se produce na
mesma localidade e de cinco días hábiles se se produce en distinta localidade.
2. Nos casos de falecemento, accidente, enfermidade grave, hospitalización ou intervención
cirúrxica sen hospitalización que precise repouso domiciliario dun familiar dentro
do segundo grao de consanguinidade ou afinidade, o persoal funcionario ten dereito a un
permiso de dous días hábiles se o suceso se produce na mesma localidade e de catro días
hábiles se se produce en distinta localidade.
3. Para os efectos do previsto neste artigo, non se consideran como días hábiles os
sábados, sen prexuízo das adaptacións que se establezan para as xornadas especiais de
traballo.
4. Nos casos de falecemento, os días en que se faga uso dos permisos regulados neste
artigo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores ao feito que xera o dereito a
el. Nos demais casos poderá facerse uso dos días de forma descontinua mentres persista
o feito causante e ata o máximo de días establecido.
Disposición adicional primeira. Definicións
Para os efectos desta lei, enténdese por:
c) Localidade: o correspondente termo municipal. Exceptúase o caso do persoal estatutario,
para o cal esta expresión enténdese que fai referencia á correspondente área de
saúde, agás no caso dos permisos por falecemento, accidente ou enfermidade graves,
hospitalización ou intervención cirúrxica dun familiar, no cal se aplicará o réxime xeral previsto
no primeiro inciso desta letra.
Sí. Su duración es como máximo de 6 meses. Precisa informe previo del superior jerárquico. Puede ser denegada por razones de servicio, y tiene que desarrollarse dentro de una organización acreditada. También puedes solicitar un permiso sin sueldo por interés particular, hasta un máximo de 3 meses cada dos años.
LDs y vacaciones, te corresponden 2.5 días de vacaciones por mes trabajado. A 31 de mayo habrás generado 12.5 días (naturales), o 9 días hábiles. En teoría 0.5 serían 1 (redondeo a tu favor)Sobre LDs, 1 por cada 60 días, es decir, 2.5 días de LDs, que deberían ser 3 con el redondeo a tu favor. La Administración está interpretando ese redondeo favorable solo si excede de 0.5.
Empezando casi por el final, el coordinador no puede conceder o denegar permisos. Eso es potestad del gerente o persona en la que él delegue, pero siempre miembro de la Dirección.
El coordinador puede informar favorable o desfavorablemente.
Las denegaciones han de hacerse por escrito para poder reclamar.
No se pueden reclamar por sistema, y se tienen que conceder a lo largo del año.
No existe plazo legal, pero por analogía se aplica el acuerdo de concertación social.
Días de libre disposición con 15 días de antelación, denegación en 5 días, y vacaciones según la época del año, salvo acuerdo específico de esa gerencia.
Cuando no se contesta, se entiende concedido.
Ni los LDs ni las vacaciones se pueden legalmente sustituir por una compensación económica.
Las personas aspirantes que por primera vez soliciten su inscripción en una categoría con listas elaboradas según el nuevo pacto, así como aquellas personas que no hubieran participado en el proceso de generación inmediatamente anterior, deberán formalizar su inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional FIDES.
Luego de su formalización, el/la aspirante deberá confirmar electrónicamente la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, en el plazo correspondiente.
Debe presentar también la solicitud de validación de los méritos que quiere que se le valoren junto con los originales o copias compulsadas de estos, y el recibo de haber hecho el pago de tasas de ser el caso.
Los aspirantes que accedan al turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales de acceso establecidos, los siguientes requisitos:
Tener a condición de personal estatutario fijo en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.
Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia. Motivadamente, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, podrá excepcionarse del cumplimiento del requisito de permanencia mínima de un año en la categoría/especialidad de procedencia, a aquella/as categoría/as en la/as que se produzca una indisponibilidad de aspirantes que no tenga carácter transitorio.
Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.
Poseer la titulación requerida. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, del 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado prestara servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a que opta.
En el caso de los FEAs, el 20 de mayo de 2016 en la mesa sectorial, conseguimos la reclamación planteada por CESMGalicia desde tiempo inmemorial, por primera vez tenemos, de la Administración, el compromiso escrito de que antes del fin de este año, la contratación se hará a través de listas, públicas, con los méritos recogidos y baremados en FIDES, con un baremo transparente, que ha de ser similar a la OPE y que incluya la nota de examen OPE.
Aunque aún no hemos conseguido la supresión de la entrevista, sí logramos la reducción de su valor en una tercera parte (como valor máximo) y que la comisión que entrevista esté compuesta por miembros de distintas EOXIs, para garantizar de entrada una menor subjetividad.
Por supuesto, seguiremos luchando por conseguir que la contratación sea absolutamente objetiva, lo que pasa por la eliminación de cualquier entrevista, pero nos parece un avance importante, un primer paso, que permitirá lograr nuestro gran objetivo:
Contrataciones transparentes, con criterios objetivos, basados en principios de mérito y capacidad para TODOS los facultativos del SERGAS
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES
1. En caso de baja por IT del asegurado, éste entregará la siguiente documentación en la Oficina, que le sea más próxima, de PSN:
a. Solicitud de prestación, en la que se indicará la cuenta corriente para domiciliar el pago de la prestación
b. Parte de baja
c. Certificación por parte del empleador, de la minoración de haberes por IT, o aportación de dos nominas consecutivas que permitan determinar la diferencia
2. La Oficina remitirá la documentación al Departamento de Operaciones de PSN que procederá a tramitar el siniestro y el pago, en su caso, de la prestación al asegurado, mediante transferencia bancaria
La solicitud no puede hacerse hasta que salga la convocatoria, cuando se publica se especifica el plazo de presentación de solicitudes. Se hace a través de la plataforma informática FIDES. Puedes ir introduciendo ya los méritos (tiempo trabajado en otras comunidades, cursos, otros méritos…) y validarlos.
Es la movilidad por razones de salud. Pero inicialmente lo que harán de ser posible es adaptarte el puesto de trabajo en tu centro de destino (es lo que marca la norma). No eliges destino. Salud laboral elabora el listado de puestos compatibles y sobre ellos decide la dirección de tu centro. Si no fuese posible adaptación en tu centro buscarían otro.
En la última reunión de mesa Sectorial, la Administración comunicó su intención de suprimir la posibilidad de disfrutar los 6 días sueltos de vacaciones. Su explicación es que al recuperar los 3 LDs así como los de antigüedad, la razón de ese acuerdo ya no existía. Por tanto, dio instrucciones a las gerencias para que este año ya no sea posible disfrutar los días sueltos de vacaciones.
LDs y vacaciones, te corresponden 2.5 días de vacaciones por mes trabajado. A 31 de mayo habrás generado 12.5 días (naturales), o 9 días hábiles. En teoría 0.5 serían 1 (redondeo a tu favor)Sobre LDs, 1 por cada 60 días, es decir, 2.5 días de LDs, que deberían ser 3 con el redondeo a tu favor. La Administración está interpretando ese redondeo favorable solo si excede de 0.5.
Artículo 115 de la la ley de empleo público de Galicia.
Artículo 115 Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida
1. El personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.
2. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida, en los términos establecidos por el apartado anterior.
LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 176 Excedencia por cuidado de familiares
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, en los siguientes casos:
- a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resolución judicial o administrativa.
- b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2. Puede hacerse uso de forma fraccionada del período de la excedencia regulada en este artículo.
3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin, en su caso, al que se viniera disfrutando.
4. En el caso de que dos personas generasen el derecho a la excedencia regulada en este artículo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
5. Durante el período de excedencia, el desempeño de actividades retribuidas está sujeto a autorización previa conforme a las reglas establecidas en la normativa sobre incompatibilidades.
6. El tiempo de permanencia en la situación regulada en este artículo se computa a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación, reservándose el puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto de trabajo con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley.
7. El personal funcionario que se encuentre en la situación regulada en este artículo puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
8. El personal funcionario interino tiene derecho a la excedencia regulada en este artículo, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para esta clase de personal en la presente ley.
En el caso de sustitución nominal (que parece ser el que cuentas) cesa la persona que sustituye a la que se incorpora. Está ocupando su plaza en concreto, no una plaza en el servicio. En el caso del concurso de traslados, lo normal y más lógico es que no se renueve el acúmulo de tareas, que será como mucho de duración de 3 meses, mientras que tú tendrías un contrato de duración indeterminada. A OPE no salen plazas concretas, si no un número de plazas en un servicio. Efectivamente, si todos fueseis interinos en plaza vacante, sería por orden de antigüedad, pero en las reservas de plaza solo saltaría si el titular se reincorpora a la plaza (como en el primer caso, pero en este no salta, precisamente porque su nombramiento es nominal, y va ligado a lo que ocurra con el titular de la plaza: si se incorpora o cambia de plaza, cesa.)
No existe en el SERGAS y para los facultativos un derecho a permisos por formación, con la excepción de los facultativos de PAC, que lo tienen reconocido.
Las distintas gerencias los conceden o no, de diferentes formas, pero en el caso de primaria, en todos los casos queda supeditado que que los compañeros asuman la carga extra de trabajo que supone la ausencia, porque al no ser un permiso oficial, no te pueden sustituir (es la explicación del SERGAS)